Regulación
El paraquat, al igual que otros ingredientes activos, está siendo constantemente estudiado por las autoridades nacionales e internacionales y por otros investigadores. Estos expertos afirman que cuando se lo usa en forma correcta, el paraquat puede suministrar un control de malas hierbas seguro y efectivo, generando mayores beneficios sociales y económicos, protegiendo al mismo tiempo la tierra para las generaciones futuras.
A continuación encontrará un resumen de las decisiones regulatorias recientes relacionadas con el paraquat al igual que una lista de los países en los cuales está registrado actualmente el paraquat.
Fallos regulatorios recientes
En los últimos 15 años el paraquat ha sido aprobado para re-registro luego de una rigurosa evaluación llevada a cabo por las autoridades reguladoras de todo el mundo. El paraquat también ha pasado re-evaluaciones periódicas tanto de toxicología como de residuos en alimentos realizadas por la OMS y la FAO, respectivamente. También se estableció una nueva especificación de la FAO para el paraquat de acuerdo con el proceso revisado para las especificaciones de plaguicidas de la FAO y la OMS.
Los ejemplos de fallos regulatorios más recientes son de las Filipinas (re-registro completo en 2008), Tailandia (aprobación para continuar su venta luego de la evaluación de la Comisión de Evaluación Toxicológica en 2008), Nueva Zelanda (re-registro completo en 2007), Canada (re-registro completo en 2006), USA (extensiones en etiquetas y fijaciones de tolerancia en 2006).
Un fallo del Tribunal de Primera Instancia de la Comunidad Europea (CFI, por su sigla en inglés) del 11 de julio de 2007 estableció la anulación de la Directiva de la Comisión (2003/112/EC del 1 º de diciembre de 2003) que incluía al paraquat en el Anexo I de la Directiva del Consejo 91/414/EEC.
La decisión del CFI de anular la inclusión del paraquat en el Anexo I criticaba la forma en que se manejó el procedimiento de re-registro y la manera en que la Comisión interpretó las leyes relevantes y las aplicó a su análisis de los datos. El CFI no decidió en sí mismo sobre la seguridad de la sustancia.
La decisión del CFI no es en sí misma una prohibición del paraquat, sino que como resultado del fallo y la expiración de las medidas que permiten que las autorizaciones de los Estados Miembro sigan en vigencia durante la revisión anterior del paraquat para su inclusión en el Anexo I, algunos Estados Miembro debieron retirar o suspender sus autorizaciones nacionales
Aquí el principal fabricante de paraquat, Syngenta, comenta sobre el estatus del paraquat en la UE:
Este fallo no afecta la capacidad de los agricultores fuera de la UE de usar paraquat en los productos que exportan a la UE. Los niveles de residuos máximos de la UE para el paraquat permanecieron sin cambios y se pueden encontrar en la base de datos oficial EU MRL database.
Algunas referencias
- En Agosto de 1997, la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. llegó a la conclusión de que “El uso de productos actualmente registrados que contienen dicloruro de paraquat de acuerdo con la rotulación aprobada no presentará riesgos irrazonables ni causarán efectos adversos a los seres humanos o al medio ambiente. Por lo tanto, todos los usos de estos productos son aptos para el re-registro”
Aquí se puede ver una ficha técnica y el documento de aptitud para el re-registro
- En diciembre de 2003, la UE llegó a la conclusión de que “De los diversos exámenes realizados surge que existen usos de productos para la protección de las plantas que contienen paraquat que se puede esperar que satisfagan, en general, los requisitos fijados en el Artículo 5(1)(a) y (b) de la Directiva 91/414/EEC, siempre y cuando se apliquen las medidas y restricciones para mitigación de riesgos apropiadas.”
Esta declaración, y las referencias mencionadas en la misma, significa que la UE ha llegado a la conclusión de que existen usos del paraquat, que siguen las buenas prácticas agrícolas, que no causarán ningún efecto nocivo en la salud de los seres humanos o de los animales ni en las napas de agua ni tendrán ninguna influencia inaceptable sobre el medio ambiente. Este fallo permite el registro continuo de los productos con paraquat en los países de la UE. El fallo estuvo sujeto al cumplimiento de diversos requisitos, incluso un programa de gestión para la seguridad de los operadores y un programa de monitoreo de los problemas de salud de los operadores y los incidentes en la vida silvestre.
Aquí se puede ver el informe completo de la revisión técnica y el fallo regulatorio.
- En 2003, se realizó una revisión del paraquat de acuerdo con una re-evaluación periódica de toxicología en el marco de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR, por su sigla en inglés). Se evaluaron sus propiedades toxicológicas y se estableció la ingesta diaria aceptable (IDA) de paraquat. Esto permite realizar una evaluación de la seguridad del consumidor.
Se puede ver el informe 2003 de la JMPR en línea aquí
- En el año 2004, se revisó el paraquat de acuerdo con una re-evaluación periódica de los residuos en los alimentos en el marco de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas (JMPR), “La reunión llegó a la conclusión de que la ingesta de residuos de paraquat resultante de los usos considerados por la JMPR actual era poco probable que presentara una preocupación para la salud pública.”
Se puede ver el informe 2004 de la JMPR aquí
Tabla Codex 2004: http://www.who.int/ipcs/food/jmpr/summary_2004.pdf
Comentario del Límite de Residuos Máximo (MRL) de Codex para el arroz: La Comisión Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR, por su sigla en inglés) decidió en su reunión de abril de 2006 retener los MRL para el arroz por cuatro años. En abril de 2009, la CCPR decidió mantener los MRL Codex para el arroz y esperar a la evaluación de la JMPR de los estudios recientemente presentados en 2009 (el MRL propuesto es 0.05 mg/kg).
En 2003, la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Especificaciones de Plaguicidas (JMPS, por su sigla en inglés) decidió establecer una especificación revisada para el concentrado técnico de paraquat bajo el nuevo procedimiento FAO/OMS. Estas especificaciones promueven la elaboración, distribución y uso de plaguicidas que cumplen con los requerimientos básicos de calidad. Las especificaciones proporcionan un punto de referencia internacional con el cual se pueden juzgar los productos, ya sea con fines reglamentarios o en tratos comerciales, y ayudar así a evitar la comercialización de productos inferiores.
En 2008, se enmendó la especificación de la FAO para las formulaciones SL y SG.
Syngenta es el único fabricante de paraquat que puede alegar que su material de paraquat cumple con la especificación ya que es el único fabricante que ha presentado un paquete de datos y especificaciones (que entonces ha sido evaluado y considerado aceptable) de acuerdo con los procedimientos actuales de la JMPS.
En línea con sus obligaciones de acuerdo con el Artículo 6.2.4 del Código Internacional de Conducta de la FAO sobre Distribución y Uso de Plaguicidas (2002), cualquier otro fabricante de paraquat debe, cuanto antes, proporcionar los paquetes de datos y especificaciones a la JMPS de acuerdo con el nuevo procedimiento, para la evaluación de la equivalencia
Estado del registro mundial de paraquat (Gramoxone)
El paraquat está registrado y se usa en aproximadamente 100 países desarrollados y en desarrollo en todo el mundo incluso en los principales mercados agrícolas clave con algunos de los sistemas regulatorios más exigentes como Canadá, Australia, EE.UU, Japón y Nueva Zelanda. A continuación se muestra la lista de países donde está registrado y se vende el paraquat (mayo 2009).
| Argelia | India | Filipinas |
| Angola | Indonesia | Ruanda |
| Antigua y Barbuda | Irán | Samoa |
| Argentina | Irak | Santo Tomé y Príncipe |
| Australia | Israel | Serbia y Montenegro |
| Bahamas | Jamaica | Singapur |
| Bangladesh | Japón | Islas Solomon |
| Barbados | Jordania | Sudáfrica |
| Belice | Kenia | Corea del Sur |
| Bolivia | Kiribati | Sri Lanka |
| Bosnia-Herzegovina | Macedonia | St Kitts y Nevis |
| Brasil | Madagascar | Santa Lucía |
| Camerún | Malawi | San Vicente y las Granadinas |
| Canadá | Malasia | Sudán |
| Chile | Islas Marshall | Surinam |
| China | Mauritania | Tahití |
| Colombia | México | Taiwán |
| Islas Cook | Marruecos | Tanzania |
| Costa Rica | Mozambique | Tailandia |
| Cuba | Mianmar | Tonga |
| Dominica | Namibia | Trinidad y Tobago |
| República Dominicana | Nauru | Turquía |
| Ecuador | Nueva Zelanda | Tuvalu |
| El Salvador | Nicaragua | Uganda |
| Etiopía | Nigeria | Uruguay |
| Fiji | Niue | EE.UU. |
| Ghana | Pakistán | Vanuatu |
| Granada | Panamá | Venezuela |
| Guatemala | Papua Nueva Guinea | Vietnam |
| Guyana | Paraguay | Zambia |
| Haití | Perú | Zimbabwe |
| Honduras |