El paraquat en la Convención de Rotterdam

De acuerdo con la Convención de Rotterdam, se puede comercializar paraquat en el mercado internacional sin Consentimiento Informado PrevioLa Comisión de Revisión Química de la Convención de Rotterdam1 revisó la notificación enmendada por Suecia en su reunión celebrada en Ginebra en marzo de 2010. La Comisión acordó que la notificación no cumplía con los requerimientos especificados. De acuerdo con esto, y como las notificaciones anteriores de otros países tampoco cumplían con los criterios, el paraquat como sustancia no avanzó en el proceso para incluirlo en la lista de productos químicos sometidos al procedimiento de Consentimiento Informado Previo.

La CRC revisó a fines de marzo de 2011 una propuesta de Burkina Faso para citar al Gramoxone® Super como Formulación Plaguicida Gravemente Peligrosa (SHPF, por su sigla en inglés). La CRC llegó a la conclusión de que se reunían los criterios relativamente laxos para una SHPF. La Conferencia de las Partes tomará la decisión de incluirlo en la lista en 2013. Syngenta no está de acuerdo con la recomendación de incluirlo en la lista ya que la información en la que se basa Burkina Faso, un relevamiento retrospectivo de incidentes de intoxicación, no demostró que se cumpliera la definición de una SHPF de acuerdo con el texto de la Convención. La CRC no trató este hecho. Además, la robustez de los datos era dudosa, no se demostró la importancia del número de incidentes en relación con el volumen vendido y se dejó abierta la aplicabilidad de la Convención de Rotterdam sobre comercio ilegal.

La Convención de Rotterdam fue creada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP, por su sigla en inglés) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por su sigla en inglés) con el propósito de promover la responsabilidad compartida y esfuerzos cooperativos entre las Partes (las naciones que ratificaron la Convención) en el comercio internacional de ciertos tipos de productos químicos a fin de proteger la salud de los seres humanos y el medio ambiente2.

Las Partes de la Convención de Rotterdam están obligadas a notificar a la Secretaría toda medida regulatoria definitiva para prohibir o restringir severamente los plaguicidas o los productos químicos industriales a fin de proteger la salud humana o el medio ambiente. Si como mínimo dos notificaciones de por lo menos dos regiones cumplen con todos los criterios requeridos, la Comisión de Revisión Química decide si se recomienda el producto químico a la Conferencia de las Partes (COP, por su sigla en inglés) para ser elaborado sujeto al procedimiento de Consentimiento Informado Previo (PIC, por su sigla en inglés) obligatorio por ley. De ser así, la Comisión prepara un “Documento Guía para la Decisión”. La decisión de colocar un producto químico en la lista de productos que requieren un PIC finalmente la toma la COP por consenso.

De manera similar, un país con una economía en desarrollo o en transición puede proponer citar una formulación, con la cual tenga problemas, como una SHPF.

Las Partes de la Convención deben decidir y comunicar a la Secretaría si permitirán o restringirán las importaciones de productos químicos que figuran en la lista de productos que requieren PIC. Luego las Partes deben asegurar que sus exportadores cumplan con tales decisiones.

El paraquat como sustancia o en una formulación (SHPF) actualmente no se encuentra incluido en la lista de PIC3.

Referencias

  1. Sitio Web de la Convención de Rotterdam http://www.pic.int
  2. Texto de la Convención de Rotterdam http://www.pic.int/Itorc/RC_text.pdf
  3. La lista de productos químicos que requieren PIC se puede encontrar en http://www.pic.int/home.php?type=t&id=29&sid=30